24 Oct 2015

Diputados presentan proyecto de ley para incorporar al código penal la porno venganza y el ciberbulling en menores.

El 23 de setiembre diputados presentaron un destacado proyecto de ley que tipifica la publicación ilegitima de material audiovisual en internet. El proyecto contempla la protección de los afectados directos, menores de edad y la violencia de genero.

Puede bajar el proyecto completo y sus fundamentos en este link :

http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=5201-D-2015

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Nº de Expediente
5201-D-2015
Trámite Parlamentario
128 (23/09/2015)
Firmantes
BERGMAN, SERGIO ALEJANDRO – BULLRICH, PATRICIA – SPINOZZI, RICARDO ADRIAN.
Giro a Comisiones
LEGISLACION PENAL.

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Incorpórase como artículo 155 bis del Código Penal de la Nación, el siguiente texto:

«Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por cualquier medio difundiese, divulgare, publicare, distribuyere o de cualquier manera pusiese al alcance de terceros, un video, imágenes o cualquier material sobre desnudos o semidesnudos de otra persona, o sobre su aparato reproductor o cualquier parte del cuerpo de la cual se resalte su índole sexual, o material de contenido erótico o sexual, que sean privadas, sin autorización de la misma, y que permitiese identificarla, con intención de dañar al titular de las imágenes.

En el caso en que quien hubiese incurrido en dicha conducta haya tenido acceso al material con motivo de un vínculo de carácter íntimo, amoroso o de particular confianza o cercanía con la víctima, la pena será de seis (6) meses a dos (2) años de prisión.

La pena será de uno (1) a cuatro (4) años de prisión, si el autor hiciere de la divulgación, publicación o distribución de material pornográfico sin autorización de los participantes, una actividad habitual, por cualquier medio, sea a título oneroso o gratuito, o facilitare portales, páginas web o sitios a otras personas a fin de cometer las conductas anteriormente descriptas.

Cuando la víctima fuese menor de 18 años, las conductas previstas en los dos primeros párrafos de este artículo serán penadas con prisión de dos (2) a cinco (5) años de prisión. Si la víctima fuese menor de 13 años, la pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años de prisión.

En cualquier caso, el condenado será además obligado a retirar de circulación, bloquear, eliminar o suprimir, el material de que se tratare, a su costa y en un plazo a determinar por el juez.

La sentencia condenatoria deberá ser publicada en dos (2) diarios de circulación equivalente a la notoriedad pública que hubiese adquirido el material en cuestión, por un plazo no menor a dos (2) días corridos, a determinar por el juez, y a costa del condenado.»

Artículo 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.[/expand]


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