17 Mar 2016

El consumo y tenencia de pornografía infantil aún no es delito en la Argentina.

La amenaza de la web.

En los últimos años el crecimiento de la pornografía infantil a través de medios informáticos ha crecido en forma estrepitosa en la Argentina y en el mundo.
Sin duda se trata de uno de los delitos más aberrantes de nuestro cuerpo normativo penal (Delitos contra la integridad sexual, Titulo III capitulo III Código Penal Argentino) y se establecen penas hasta 15 años de prisión para quienes para quienes comercien, trasmitan, publiquen o retrasmitan dicho material.

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Con la revolución informática, la accesibilidad globalizada a la web y el seudo anonimato que se puede encontrar en ella, muchas redes dedicadas a la pedofilia y la pornografía infantil han comenzado a utilizar la parte oscura de internet para desarrollar su actividad delictiva en busca de impunidad.
Pero estas organizaciones o redes criminales no lograrían sus objetivos sin sus pervertidos consumidores. En la Argentina el consumo y tenencia de pornografía infantil no es unos delitos, es decir si un “usuario” decide navegar a través de internet en búsqueda de este tipo de contenidos descargarlos, guardarlos y/o coleccionarlos no significaría ninguna pena en la República Argentina.
Es por ello que desde la AALCC presentamos la iniciativa para tipificar dicho accionar en el Código Penal Argentino.
La legislación española es uno de los tantos países que considera como pena en su artículo 189 1)
b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.[/expand]


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